La profesora Rosa Pérez Martell publica en 'The Conversation' un artículo sobre cómo reclamar las cancelaciones en las aerolíneas

La profesora de Derecho Procesal, Arbitraje y Mediación de la ULPGC, Rosa Pérez Martell, publica en la plataforma de divulgación científica ‘The Conversation’ un artículo titulado ‘Cancelaciones en las aerolíneas y covid-19: ¿Cómo reclamar?

En este trabajo, la profesora señala que “cualquier usuario del transporte aéreo tiene derechos que se encuentran en el Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, junto a las Directrices Interpretativas que la Comisión Europea publicó el pasado mes de marzo”.

“Para los pasajeros europeos, estos derechos se aplican a todos los vuelos operados por compañías europeas con destino y origen dentro de la UE o que lleguen a la UE y a aquellos vuelos que salgan de la UE, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea”.

La profesora añade que “en caso de cancelación del vuelo, el artículo 5 del Reglamento 261/2004 obliga al transportista aéreo a ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso, un transporte alternativo lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero”.

El usuario cuenta con hasta cinco fórmulas para solucionar sus conflictos con las aerolíneas: Presentar una reclamación a la compañía aérea, reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Acudir a una empresa dedicada a resolver las reclamaciones de pasajeros de aerolíneas, presentar una solicitud de mediación o de arbitraje de consumo ante el Sistema Arbitral de Consumo.

Expuestas las posibilidades que tiene el usuario de una aerolínea afectado para resolver su controversia con la empresa de transporte aéreo, la profesora Pérez Martell destaca algunas conclusiones que pasan por diseñar un nuevo contexto de relaciones entre los usuarios de las líneas aéreas y las empresas que prestan servicios de transporte aéreo, informar a los usuarios de las aerolíneas para que conozcan los mecanismos de resolución alternativa de litigios y desarrollar cuanto antes lo previsto en la Ley 7/2017 sobre la designación de organismos específicos de resolución alternativa de litigios. “En otros países europeos ya se permite que distintas entidades de resolución alternativa de conflictos de consumo solventen las controversias entre pasajeros y aerolíneas. Por ejemplo, el Centro de Arbitragem da Universidade Autónoma de Lisboa en Portugal y el Centre for Effective Dispute Resolution británico”, indica.

“Lo importante es que se cree una regulación europea acreditativa y un procedimiento homogéneo y estandarizado para los organismos de resolución de conflictos”, indica como cierre de su trabajo.