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Gestión académica de la Administración del Edificio de Arquitectura: Convocatorias, exámenes y actas
Normativa
- ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR EL ALUMNADO EN LOS TÍTULOS OFICIALES, TÍTULOS PROPIOS Y DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Plazos de firma
Las actas deben estar firmadas en las fechas fijadas en el calendario académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
Plazos de reclamación
Las calificaciones finales pueden ser objeto de reclamación por los estudiantes según el procedimiento siguiente:
En enseñanzas presenciales:
a) El estudiante, después de haber revisado su examen o evaluación continua global con el profesor y no estando de acuerdo con la calificación final obtenida, podrá presentar una reclamación por escrito ante el decano o director del Centro en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones.
b) El decano o director del Centro, una vez requerido el profesor para que justifique la calificación, nombrará, si lo estima oportuno, previa Propuesta del director del Departamento, un tribunal constituido por tres miembros del ámbito de conocimiento correspondiente.
c) El Departamento dispondrá de cinco días hábiles para proponer el tribunal. En el caso de que el Departamento no hiciese ninguna propuesta, el decano o director designará, sin más trámites, a los miembros del tribunal calificador. No podrán formar parte de ese tribunal los profesores
responsables de la evaluación final sobre cuya calificación se reclama.
d) Si hubiera más de un Departamento implicado en la evaluación de la actividad reclamada, corresponderá elaborar la propuesta de tribunal, en los plazos establecidos, al Departamento con mayor peso en la docencia de la asignatura y, en el caso de igualdad, al Departamento con mayor peso en la docencia de la titulación. De persistir la igualdad, resolverá el Departamento con mayor peso en la docencia del Centro docente correspondiente. En todos los casos en el tribunal deberá haber profesores de todos los departamentos implicados.
e) El tribunal puede, mantener o incrementar la calificación o excepcionalmente promover un nuevo examen en su caso, respetando en su función revisora los criterios del proyecto docente de la asignatura. En cualquier caso, el tribunal emitirá una resolución razonada sobre su decisión.
f) En este último supuesto, el Presidente del tribunal deberá hacer constar la nueva calificación mediante diligencia en el acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal.
g) De la resolución emitida por el tribunal se dará traslado al decano o director del Centro, así como al profesor que emitió la calificación y al estudiante interesado. De todo lo actuado tendrá puntual información el director del Departamento.
h) Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa.
Publicación
Las actas se publican en los tablones ubicados en la entrada principal del Edificio, en cada convocatoria a medida que los profesores las van firmando.
Convocatoria especial
Convocatoria especial
Los estudiantes podrán presentarse en la convocatoria especial a un máximo de tres asignaturas siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que se trate de asignaturas en las que se haya matriculado anteriormente.
b) Que sean las últimas asignaturas pendientes para finalizar sus
estudios.
Los estudiantes que quieran hacer uso de la convocatoria especial serán evaluados de acuerdo con el proyecto docente de la asignatura referido al curso inmediatamente anterior y con el profesor que tiene asignada la asignatura en el curso académico en el que se realice el examen.
La celebración de los exámenes de la convocatoria especial no supondrá en ningún caso la suspensión de clases. Los estudiantes quedarán eximidos de la asistencia a clase el día del examen.
Si el estudiante no supera el examen de la convocatoria especial y no ha agotado el número máximo de convocatorias de evaluación, automáticamente se le asignará la convocatoria ordinaria. En el caso de que no se presente a ésta, la convocatoria se trasladará a la extraordinaria que computa en todo caso a efectos de convocatorias agotadas.
Plazo de presentación de solicitudes
La convocatoria especial se solicita en el momento de realizar la matrícula, a través de MiULPGC.
Documentación
Solicitud según modelo. (IMPRESO)
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Arquitectura.
CONVOCATORIA DE GRACIA (7ª CONVOCATORIA)
Los estudiantes de títulos oficiales tendrán derecho a seis convocatorias y se les podrá conceder una más de gracia por asignatura conforme a la Normativa de Progreso y Permanencia vigente en la ULPGC.
Lugar de presentación
En el grado de Arquitectura, se tiene que solicitar a través de MiULPGC.
Documentación
b) Documentos acreditativos de los hechos en que se fundamenta la petición.
Órgano que resuelve
El Director de la Escuela informará las solicitudes, que se remitirán al Vicerrector de Estudiantes para su resolución.