Reconocimiento de asignaturas

Reconocimiento de asignaturas

 

Normativa

Tipos

  Adaptación entre planes de estudio antiguos y nuevos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
  Adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial impartidos en distintas universidades.
  Reconocimiento de estudios universitarios conducentes a distintos títulos oficiales españoles.
  Reconocimiento de estudios universitarios realizados en el extranjero.

Documentación

A) Documentación para estudiantes procedentes de universidades españolas y de la Unión Europea:
 
 Solicitud de reconocimiento de créditos, en la que se detallarán las asignaturas superadas y por cuáles desea el reconocimiento.
 Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:
  • La rama de conocimiento a la que pertenezca el título.
  • La calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas.
  • El carácter de formación básica, obligatoria u optativa de las materias, con el número de créditos de cada una.
  • En el caso de estudios cursados en universidades de la Unión Europea se deberá especificar si son centro públicos o privados, para así poder dar cumplimiento al Decreto anual, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 Programas de las asignaturas superadas en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, numerados y sellados por la universidad o Centro de origen en todas su páginas.
 Fotocopia de la publicación del plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, sellada por la universidad o Centro de origen.

Los documentos de universidades extranjeras deberán estar traducidos al español por un traductor oficial y legalizados por vía diplomática. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la "Apostilla" (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

B) DOCUMENTACIÓN para estudiantes de universidades extranjeras que no sean de la Unión Europea:

 Solicitud de reconocimiento de créditos, en la que se detallarán las asignaturas superadas y por cuáles desea el reconocimiento.
 Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:
  • La calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. Asimismo se deberá indicar la calificación mínima para superar una asignatura.
  • La equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada.
  • Se deberá especificar el carácter público o privado del Centro donde hayan cursado los estudios, para así poder dar cumplimiento al del Decreto anual por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 Programas de las asignaturas superadas de las que desee reconocimiento en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, numerados y sellados por la universidad o Centro de origen en todas sus páginas.
 Fotocopia de la publicación del plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, sellada por la universidad o Centro de origen.

 

Los documentos de universidades extranjeras deberán estar traducidos al español por un traductor oficial y legalizados por vía diplomática. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la "Apostilla" (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

Modelos de solicitud

Plazo de presentación de la solicitud

Se presentará en el momento de realizar la matrícula.

Lugar de presentación

La documentación, en formato pdf, debe subirse a la Plataforma de recepción de documentación, a la que se accede mediante MiULPGC, identificándose con el número del DNI (sin la letra) y la contraseña universitaria.

Procedimiento

 Debe realizarse la matrícula de las asignaturas cuyo reconocimiento o adaptación se solicita, además de aquellas otras que se deseen cursar. Esta matrícula tendrá carácter condicional, ya que, una vez resuelta la solicitud de reconocimiento, deberá formalizarse definitivamente.
 En el mismo período de matrícula, deben incorporarse a la la solicitud de reconocimiento o adaptación y el resto de la documentación exigida para el trámite, que se especifica más arriba. en el momento de realizar la matrícula.
 Dado que la matrícula es provisional, únicamente deben abonarse las tasas de carácter administrativo y el seguro escolar, cuando corresponda.
 Una vez resuelta la solicitud, y tras su correspondiente notificación, el alumno formalizará en el plazo de diez días la matrícula definitiva de las asignaturas reconocidas y, al menos, de otra que no lo haya sido. El importe que debe pagar se recalculará teniendo en cuenta las asignaturas que compongan la matrícula definitiva.

Órgano que resuelve

El Vicerrector de Estudiantes, previo informe de la Comisión de Convalidaciones del Centro