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Gestión académica del Edificio de Ciencias de la Educación: Evaluación compensatoria
Normativa
Reglamento de Evaluación Compensatoria para las Titulaciones oficiales de Grado de la ULPGC
Plazos de solicitud de Evaluación Compensatoria
Concepto
La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un estudiante puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación
Requisitos
a) Estar matriculado en la asignatura y curso de la que se solicite la compensación.
b) Haber superado el 85% del total de los créditos de la titulación que sean susceptibles de compensación y también podrá solicitarse en caso de haber superado todas las asignaturas asignadas a primer y segundo curso, salvo una que será en la que pueda solicitar compensación (Esta asignatura tendrá como máximo 12 créditos y no superar el porcentaje máximo de créditos atribuidos a la titulación a la titulación susceptibles de compensación conforme al apartado 3 de este artículo).
c) Haberse presentado al menos a dos convocatorias en esta universidad, para la/s asignatura/s que solicita compensar.
d) Si el Reglamento de Compensación del Centro no establece otra calificación superior, será requisito haber obtenido, al menos en dos convocatorias una calificación igual o mayor de DOS (2) puntos.
Número de asignaturas/créditos que se pueden solicitar
Un máximo del 6% de la titulación.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan una vez finalizadas las convocatorias ordinaria, extraordinaria y especial de cada curso académico.
Documentación
La solicitud se presentará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Ciencias de la Educación
Órgano que resuelve
La Junta de Compensación de la Facultad de Ciencias de la Educación.
Plazo para resolver
Las solicitudes se resolverán en el plazo de 3 meses contados desde el inicio de cada convocatoria.
Efectos
La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "apto por compensación".
Cuestiones generales
°No procederá la compensación en:
a. Asignaturas que así establezca la Comisión de Asesoramiento Docente(CAD) atendiendo a las competencias del título.
b. Asignaturas que den lugar a la exoneración de acreditación del nivel de idioma extranjero a efectos de la expedición del título correspondiente. En caso de ser varios idiomas se estará a lo que determine la CAD.
c. Prácticas Externas curriculares o similares.
d. Trabajo de Fin de Título.
En cualquier caso, la compensación no implicará excepción a la exigencia del 5% de los créditos cursados en lengua extranjera, de conformidad con la normativa vigente.
° No es requisito necesario presentarse a convocatoria en el mismo curso durante el cual se solicita la compensación.
° Se puede solicitar la compensatoria de una asignatura de la que se haya agotado las convocatorias de permanencia.
° No se admitirán solicitudes de compensación de una asignatura que anteriormente se haya denegado, salvo que con posterioridad se modifique el expediente académico o variasen las circunstancias que motivaron la denegación.
Información sobre la evaluación compensatoria por titulaciones:
Grado en Educación Primaria (plan 41) en extinción
Grado en Educación Primaria (plan 42) en implantación
Grado en Educación Infantil (plan 41) en extinción
Grado en Educación Infantil (plan 42) en implantación
Interposición de recursos
La resolución de compensación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Junta de Compensación de la Junta de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.