Composición y Funciones del Claustro

El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

El Claustro de la ULPGC está formado por el Rector, que lo preside, la Secretaria General, que actúa como secretaria, la Gerente y un grupo de 200 claustrales, que se distribuye del modo siguiente:

  • a) Un 52% pertenece al sector A, formado por el profesorado doctor con vinculación permanente a la ULPGC, con representación mínima de los Departamentos, Escuelas y Facultades e Institutos Universitarios de Investigación.

  • b) Un 12% corresponde al sector B, formado por el personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior, con representación mínima de las Escuelas y Facultades. De este porcentaje se reserva un 1% para el personal investigador contratado con vinculación no permanente a la Universidad.

  • c) Un 26% corresponde al sector C, formado por el estudiantado, con representación mínima por cada Escuela y Facultad.

  • d) Un 10% corresponde al sector D, formado por el personal de administración y servicios, con representación mínima por cada sede territorial.

El Claustro se renueva cada cuatro años. Sin embargo, anualmente se cubrirán las vacantes producidas por aquellos miembros que hayan perdido su condición, mediante la aplicación del artículo 52 de los Estatutos de la ULPGC.

Son funciones del Claustro:

  • a) Elaborar y modificar los Estatutos.

  • b) Aprobar su reglamento de régimen interno.

  • c) Revocar al Rector por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 79 de los Estatutos de la ULPGC.

  • d) Elegir, a propuesta de cada uno de los sectores, a sus representantes en el Consejo de Gobierno. Asimismo, revocar a cualquiera de ellos según el procedimiento establecido en el Reglamento del Claustro.

  • e) Crear comisiones sobre temas específicos de su competencia y aprobar sus reglamentos de funcionamiento interno.

  • f) Aprobar y modificar el reglamento electoral de la Universidad.

  • h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio administrativo.

  • g) Aprobar el formato y régimen jurídico de los símbolos representativos de la ULPGC, tal y como se establece en el artículo 8 de los Estatutos.

  • i) Celebrar anualmente una sesión monográfica para debatir el estado de la Universidad.

  • j) Manifestar su opinión sobre asuntos referidos a las actividades de docencia, investigación o cualquier otro asunto de interés social.

  • k) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos de la ULPGC o que la normativa vigente le asigne.