La protección de los trabajadores frente a la discriminación por enfermedad, examinada por una profesora en The Conversation

12 Sep 2023

Carmen Grau Pineda detalla cómo afecta la Ley 15/2022 para la igualdad de trato en el ámbito laboral

Carmen Grau Pineda, profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la ULPGC, es la autora del artículo “Recuerde: la enfermedad ya está protegida como causa de discriminación en el trabajo”, publicado en la plataforma divulgativa The Conversation, en el que analiza el impacto de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en el ámbito laboral.

La profesora señala que “la incorporación de la enfermedad entre las nuevas causas de discriminación supone una importante novedad frente a la situación anterior, en la que la protección por discriminación solo atendía a las decisiones empresariales basadas en la discapacidad de la persona trabajadora”. Y es que muchas ocasiones, la enfermedad se consideraba asimilable a la discapacidad, ya fuera por duración, ya fuera por ser especialmente estigmatizante. De ahí que, como indica Grau Pineda, “las decisiones empresariales basadas en la enfermedad de la persona trabajadora no vulneraban el derecho a la no discriminación, sino, a lo sumo, el derecho a la igualdad”.

La novedad legislativa introducida tras la aprobación del texto antedicho estriba en que ahora la normativa “garantiza que en las decisiones empresariales (incluidos los despidos) en que resulte acreditado un móvil discriminatorio por razón de enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, se podrá activar la declaración de nulidad de pleno derecho y la obligación de reparación del daño causado”, es decir, el comportamiento se considerará discriminatorio siempre y cuando el empleador no sea capaz de justificar la decisión de extinguir el contrato, por ejemplo, de forma objetiva y razonable.

La referencia a la predisposición genética permite incluir como causa de discriminación incluso la mera sospecha de poder desarrollar una enfermedad en el futuro o padecer una enfermedad latente, lo que despliega una serie de posibilidades que no estaban contempladas hasta ahora.

No obstante, la Ley no abre la puerta a declarar la nulidad de todos los despidos, ya que se debe “constatar que existe una prueba sólida respecto al motivo discriminatorio”, por lo que en caso contrario no cabe declarar el despido nulo, sino improcedente. 

Por último, la profesora Grau Pineda, quien celebra que discapacidad y enfermedad, como causas de discriminación, tuvieran tratamientos jurídicos diferenciados, hace referencia a la prohibición contenida en la Ley de que la empresa “pueda preguntar a las personas aspirantes a un puesto de trabajo acerca de su estado de salud (Artículo 9.5)”, al ser éste un dato protegido.

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