Competencias

Por Resolución del 28 de enero de 2025, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos se delega en la Secretaria General las siguientes competencias:

  • El seguimiento del procedimiento de elaboración de convenios, conforme al artículo 46.h) de la LOSU, así como coordinación, custodia y depósito de todos los convenios que suscriba la Universidad.
  • La difusión de los acuerdos de los órganos de gobierno, en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
  • La coordinación de los actos solemnes de la Universidad en coordinación con el Gabinete del Rector.
  • La dirección del Servicio Jurídico.
  • El seguimiento del desempeño de la Junta Electoral Central.
  • Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable.
  • En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.